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El Ejecutivo por fines recaudatorios, pretende quitar beneficios a clubes, cooperadoras e instituciones educativas

Luego de que las Jineteadas del 18 de Febrero organizadas por el Club Atlético, se suspendieran por el cobro de un canon que repercute directamente en la recaudación de aquellos eventos que se organizan desde clubes, escuelas y cooperadoras;

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Y teniendo en cuenta que este impuesto es un extra a lo que se cobra para sacar las habilitaciones es que el Concejo Deliberante resolvió hacer una ordenanza donde quede excluido el cobro del canon que significa 20 entradas (en caso de existir diferentes valores, serían de las más costosas) y el 10% de la recaudación que genere el evento, algo que asombra ya que el estado se convertiría en socio del evento sin hacer inversión alguna. La Idea del Concejo es volver a tratar el proyecto de Ordenanza y ponerlo nuevamente a votacion, en caso de que voten positivo la mayoría, ya la Ordenanza quedaría aprobada sin posibilidad de un nuevo veto.

La ordenanza 19/24 indica que las instituciones educativas, cooperadoras escolares y clubes deportivos sin fines de lucro de la localidad de Catriló que abonen el canon establecido mediante la tarifaria al momento de realizar un espectáculo público. Considerando que existen instituciones en la localidad sin fines de lucro que contribuyen a la educación, la cultura y el deporte local, y que dichas instituciones son generadoras de inclusión y oportunidades debido a que realizan múltiples actividades en beneficio de las comunidades; las instituciones referenciadas proveen redes de protección social, educación, recreación saludable, integración de personas con discapacidad, y cuidado de niños, adolescentes y adultos mayores. Contribuir con la preservación de estas instituciones promueve un mayor bienestar de los habitantes de la localidad. Estas instituciones se sostienen únicamente con fondos recaudatorios de eventos sociales y cuotas sociales. Por lo tanto, sería de gran importancia que estén exentas del pago del canon que se exige para las autorizaciones de espectáculos públicos.

En la resolución, el Concejo Deliberante dispuso en el artículo 1: Eximir del pago del canon por espectáculos públicos a los clubes deportivos, cooperadoras escolares e instituciones educativas de la localidad de Catriló cuando sean estas quienes organicen el evento exclusivamente con fines recaudatorios para la institución, sin poder obtener beneficios bajo ninguna forma de terceros. En el artículo 2: Serán beneficiadas todas las instituciones que brinden servicios educativos, sociales, culturales y deportivos sin fines de lucro, que posean personería jurídica y estén registradas al menos un año antes. En el artículo 3: Cada cooperadora, institución y club deberá presentar anualmente ante la Dirección de Cultura de la Municipalidad o su equivalente, la siguiente documentación: A) copia certificada del estatuto vigente de la institución, B) copia certificada de la última nómina de autoridades aprobada por la autoridad correspondiente, C) Certificado de vigencia emitido por la dirección general de superintendencia de personalidad jurídica y Registro Público de Comercio, o por el organismo competente. Además, deberá presentar al solicitar la autorización para la realización del espectáculo público una declaración jurada firmada por el representante legal, donde se establezca que la institución es la única entidad jurídica que generará ingresos con motivo del evento público, bajo pena de no ser eximida en el próximo evento que lo solicite.

La Intendenta Municipal Graciela López, utilizando sus facultades derivadas de la Carta Orgánica Municipal, ejerció el veto para revocar la ordenanza que beneficiaba a las instituciones deportivas, educativas y culturales eximiéndolas del pago de un canon mínimo, aunque significativo para las arcas municipales, pero crucial para las instituciones que recaudan fondos mediante rifas, ventas de camisetas, comidas, entre otras actividades.

La justificación y fundamentación es que existen cuestiones formales importantes que hacen que el canon, siendo tan amplio como se expresó anteriormente, perjudique significativamente las arcas municipales. Por lo tanto, se consideró conveniente proceder con el veto. El artículo 1 informa que la Ordenanza 19 fue aprobada parcial y totalmente por el Concejo Deliberante en la sesión ordinaria del 29 de mayo. Con la firma del Intendente y la Secretaria de Gobierno, se emitió a resolución 249/2024.

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