
La Municipalidad de Catriló incumple con el sorteo del buen contribuyente.
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Luego, en el año 2016, el Concejo Deliberante de ese año cambió algunos artículos, entre los cuales estaban el 7 y el 10, pero continuó con la vigencia de realizar un sorteo semestral en los meses de diciembre y junio. Se tenía como finalidad que dos contribuyentes por semestre fueran ganadores del pago de las tasas, a excepción de las licencias comerciales; Y un ganador por semestre para la licencia comercial. El premio consistía en un descuento del 100% de las cuotas con posterior fecha al sorteo. Por lo tanto el beneficio, sería en julio y en enero de ese mismo año, y por el término de 6 meses.
A los efectos de que los sorteos sean públicos, se debían hacer ante la Secretaría de Hacienda y Finanzas, en algún lugar público que determine el poder ejecutivo de turno. La confección de los postulantes se iba a hacer a través de los padrones de registros de aquellas personas y comercios que no tuvieran deuda. Cada sorteo se efectuaría con dos extracciones extras para buscar dos personas que estén como suplentes.
Aquellas personas y comercios que quisieran participar tenían que estar al día con el pago total de las obligaciones vencidas al inicio de cada trimestre calendario. Quedaban excluidos los comprendidos en los planes de facilidades de pago, salvo que se encontraran totalmente cancelados. Se iban a establecer las fichas límite hasta las cuales se estarían verificando la existencia de alguna deuda vencida. Los padrones iban a estar consignados solamente por número de contribuyente o código del impuesto según correspondiera. Se iba a publicar durante un tiempo mínimo de 10 días corridos en las instalaciones de la Municipalidad de Catriló o bien a través de la página web hasta cinco días antes de cada sorteo. Se podía incluir aquellos contribuyentes que acreditaran fehacientemente el cumplimiento de sus obligaciones monetarias con la Municipalidad de Catriló.
Dentro de la ordenanza estaban exceptuados de ese sorteo los funcionarios de los poderes ejecutivos, sean o no cargos electivos, las empresas de los estados nacional, provinciales y municipales. Además, se excluían los inmuebles de propiedad del Instituto Provincial de la Vivienda que hubieran sido recepcionados a través de sus adjudicatarios debidamente inscritos, aquellos que estuvieran en algún plan de pago de moratoria, y los que tuvieran durante el corriente ejercicio una excepción total de gravamen respectivo de la aplicación del código fiscal, leyes u ordenanzas especiales. Así mismo, aquellos que en la última emisión no les correspondiera la generación de algún cargo impositivo.



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